
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 7º
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.









Llevo años buscando un proyecto en el que poder colaborar, pero tenía que tener una particularidad, que lo pudiera ver, tocar y vivir ! y lo he encontrado. Te lo quiero contar porque me encantaría que me ayudes a llevarlo a cabo y que lo hagas tan tuyo como yo siento que me pertenece a mi empujarlo. Silvia Florez